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Los daños en España se pagan pero a precio de saldo Es la opinión del abogado Román Oria, que echó en falta ayer "sentencias ejemplares" porque "no se están resarciendo los daños sufridos". Un ejemplo es la reciente indemnización de 30000 euros a una familia por la muerte de su hijo en un parque de atracciones. Para José Pajares, director del bufete Pajares y Asociados, lo peor del caso es que la "atraccion de feria siguió trabajando y volverá a suceder", según advirtió en una jornada en el Colegio de Médicos de Madrid sobre salud y responsabilidad civil.
Estados Unidos es el espejo donde Oria y Pajares se miran. La fortaleza de la prueba y el sistema de discovery rules, por el que la parte en litigio puede meterse en la caja fuerte de la demandada para obtener documentos incriminatorios, permiten llegar muy lejos. Chris Seeger defiende el efecto disuasorio de las indemnizaciones para "asegurar que quien comete un delito no vuelve a hacerlo". Seeger es el abogado que ha logrado una condena contra Merck (MSD en España) de 47 millones de dólares por un infarto de un paciente tratado con el antiinflamatorio Vioxx.
Otro letrado, Henry & Dahl (Inter-American Bar Association), destacó que el modelo estadounidense se permite presentar "juicios inconcebibles". Uno de ellos será por los daños del cambio climático a ciudadanos del círculo polar ártico, una causa que será "muy habitual" en la próxima decada.
Baremo de daños
España está a años luz de estas stuaciones y cantidades. A falta de un baremo de daños sanitarios, los jueces recurren al de accidentes de circulación. El magistrado de a Audencia Nacional, José Guerrero, apuntó ayer que "el baremo es orientativo y nada impide que la indemnización sea más alta", si bien reconoció que cuando deliberan "sólo el ponente del caso trata de subir la indemnización". Guerrero señaló la necesidad de "frenar" las reclamaciones para evitar la medicina defensiva. En su opinión "la Administración no puede ser una aseguradora universal".
El magistrado sí reclamó que se se indemnice la falta del consentimiento informado del paciente. Hasta ahora se aplica el criterio del Supremo por el que sólo se genera responsabilidad cuando hay daño. Para Guerrero " la falta de información es un daño moral".
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