11/12/2013 - Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000. El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid Leer más »
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21/07/2009
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Entrevista con Román Oria Fernández de Muniain, socio de Oria, Peña, Pajares y Asociados »


"Hay que modificar el sistema indemnizatorio siguiendo el modelo anglosajón de las class actions para que el ciudadano se sienta protegido." 

La trágica muerte del bebé de la joven Dalila, fallecido, al igual que su madre en unos dias en Madrid por una supuesta negligencia médica, devuelve la actualidad a despachos como el de Oria, Peña, Pajares y Asociados. Este bufete de abogados es el fruto de la unión de firmas para afrontar, con el apoyo de dos bufetes norteamericanos, el reto de desarrollar en España y en Europa un servicio de responsabilidad civil, auténtico caballo de batalla en EEUU, donde el litigio medio por medicamentos defectuosos o enfermedades profesionales supone como mínimo un millón de dólares.

Esta iniciativa que ya marcha por su segundo año de vida cuenta con el respaldo de dos grandes despachos norteamericanos, Seeger & Weiss y Reich & Binstock, con los que se pretende desarrollar, primero en España y luego hacia Europa, ese servicio de responsabilidad civil. Para Román Oria, uno de sus socios "La explicación del abandono al derecho a reclamar por parte del ciudadano es obvia: la lentitud de la Justicia y lo ridículo de las indemnizaciones en términos generales. En una de las últimas Sentencias por el fármaco AGREAL, que hemos obtenido, la Audiencia de Barcelona ha dado unas indemnizaciones por afectada de aproximadamente 6.000 Euros ¿no se dan cuenta los señores Magistrados que tales cantidades no cubren ni los gastos del pleito?".

Natural de San Sebastián, Román Oria es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense y Universidad de Valladolid donde realizó el examen de grado y Licenciatura de Filosofía y Letras. También ha cursado en la Ecole practique d´Hautes etudes (París). En la actualidad prepara su tesis doctoral sobre el constitucionalismo de los países socialistas. Ha sido además, Profesor no numerario durante 3 años en el Departamento de Derecho Político de la Universidad Complutense de Madrid; Profesor no Numerario en la Facultad de Ciencias Económicas de Somosaguas, Profesor Colaborador de la Universidad Carlos III de Madrid. En la actualidad es Arbitro del a Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid. Miembro del Foro Hispano-Chino (Comité Legal) - Miembro del Club Internacional del Arbitraje e integrante del Comité Ejecutivo de la Unión Internacional de Abogados.

A nivel profesional lleva ejerciendo como letrado continuado durante más de 30 años centrado en Derecho Civil Mercantil y Penal-económico con particular especialización en Derecho Concursal desempeñando la Asesoría externa y encargos profesionales de múltiples empresas, entre ellas, - Banca Garriga Nogues, S.A.; SIEMENS, S.A.; BNP ESPAÑA, S.A.; BANCO CENTRAL HISPANO; CESCE, S.A. Ademas, se ha encargado de la Corresponsalía de despachos extranjeros O´Melvyn & Mayers (Los Angeles) (USA); Chèmouli & Daucier (París) (Francia), habiendo desempeñado la Secretaria del Consejo y Asesoría Jurídica de LA SOCIEDAD DE YESOS Y PREFABRICADOS DEL CENTRO, S.A. (YESOCENTRO). Además es habitual ponente de los distintos foros que la abogacía tiene en todo el mundo asi como articulista de los principales medios de comunicación.

¿Podría explicarnos cuál es el balance de estos dos años desde Oria, Peña, Pajares y asociados a la hora de desarrollar un área de responsabilidad civil en el despacho?

El balance es positivo pero con dificultades, sobre todo, porque la responsabilidad por producto defectuoso ya sea un fármaco o un producto financiero, es materia bastante novedosa y tenemos que bregar con unos criterios indemnizatorios e incluso sistemas procesales que, afortunadamente, están en revisión en toda la Comunidad Europea pero que no reparan los daños no ya morales sino siquiera los materiales.

Hay unos criterios todavía demasiado estrechos en la jurisprudencia que cree que con pagar facturas de gastos médicos se resarce el daño a la vida de una persona. No olvidemos que hasta hace no mucho la vida de una persona valía para nuestros Tribunales 15.000.000 de Ptas., hasta que homologamos una Directiva Europea que obligó a una reforma de tal criterio.

¿Qué tipos de disputas está llevando su despacho en este sentido? Su marco normativo, ¿es el adecuado o habría que cambiar alguna de sus disposiciones legales?

Habría que cambiar, y en ello estamos, tanto las normas procesales como los criterios legales del quantum indemnizatorio, en mi opinión, el sistema que más favorece al ciudadano y a las empresas es el anglosajón de las class actions pero, en Europa en General, se nota la influencia de los grupos financieros y aseguradores y, por ejemplo, la legitimación colectiva que tenemos en España se constriñe a asociaciones de consumidores que, en la realidad, constituyen un obstáculo para que el ciudadano escoja libremente a su abogado y tenga acceso a la Justicia.

Según diferentes datos que aportan los expertos, cerca de 50 por ciento de los conflictos con cierta responsabilidad civil no se pleitean ¿Cuál es el motivo para este abandono del derecho a reclamar?

La explicación del abandono al derecho a reclamar es obvia: la lentitud de la Justicia y lo ridículo de las indemnizaciones en términos generales.

En una de las últimas Sentencias por el fármaco AGREAL, que hemos obtenido, la Audiencia de Barcelona ha dado unas indemnizaciones por afectada de aproximadamente 6.000 Euros ¿no se dan cuenta los señores Magistrados que tales cantidades no cubren ni los gastos del pleito?

En este tipo de procesos, ¿cómo evolucionan las relaciones profesionales entre los abogados de las partes y los jueces? ¿Considera que el poder judicial tiene la preparación suficiente para abordar este tipos de casos?

La preparación suficiente sí. Otra cosa son los criterios jurisprudenciales que, en este caso, parece evidente que actúan como un corsé.

¿Podemos hablar que este es un nicho de mercado aún por explotar para los bufetes de abogados españoles, tal y como sucede en otros países?

Más que un nicho de mercado por explotar se trata de un índice de modernidad de las sociedades democráticas. El viejo principio del que el que causa un daño lo pague y la garantía del ciudadano de que tal va a ocurrir y que se encuentra amparado por los Tribunales tendrá que acabar llegando.

¿Que formación debería tener el abogado que se dedique a esta especialidad en concreta y cómo debería reciclarse?

En primer lugar, debe conocer el régimen ordinario de responsabilidad contractual y extracontractual y el específico del producto defectuoso ya sea industrial o financiero y las categorías de prueba necesarias, fundamentalmente, el nexo de causalidad.

¿Hasta que punto la nueva Ley de Dependencia incide en la responsabilidad civil de las personas con discapacidad, sus tutores o guardadores?

En términos generales, la responsabilidad por el daño causado a otro es el mismo solo que la especial circunstancia de la guarda puede aconsejar una mayor prudencia.

Respecto al campo concreto de las negligencias médicas, ¿cree que aún está por desarrollar en nuestro país? ¿Qué haría falta para desarrollarlo siguiendo el modelo americano que todos conocemos?

Lo cierto es que, en el campo de las negligencias médicas es el ámbito donde se viene desarrollando ya desde hace más tiempo la exigencia de responsabilidad. Para desarrollar un sistema más garantista sería preciso lo que hemos dicho y, sobre todo, algo que, desgraciadamente, solo funciona en parte de nuestro país que es la institución del jurado.

Por último, dénos su opinión sobre los problemas de nuestra justicia y alguna solución para que se convierta en servicio público.

Creo que al menos, se ha dicho casi todo. Una solución inmediata es el arbitraje. Mientras se implementan los medios materiales y humanos para que la Justicia funcione incentivar el arbitraje es la mejor solución. Yo soy arbitro de la Corte de Arbitraje de Madrid y el tiempo máximo del que dispongo para dictar un laudo es de cinco meses y nunca lo agoto





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