11/12/2013 - Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000. El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid Leer más »
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05/03/2009
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Entrevista con Roman Oria Fernandez de Muniain »


1. ¿Cómo afronta su despacho la crisis actual? ¿Se ha producido un incremento considerable de algunos asuntos en particular?

Tenemos más recursos humanos y organización dedicadas a las situaciones de crisis ya sea en su forma de reestructuración, procedimiento concursal o defensa de créditos en los procedimientos concursales.

Por otra parte, la situación económica no solamente demanda más asesoramiento y procedimientos judiciales en materia concursal sino en la línea que hemos abierto hace unos años de responsabilidad civil por fraudes financieros así como el derecho penal económico.

Efectivamente, se ha producido un aumento considerable de asuntos en las materias comentadas anteriormente.

2.¿La actual ley concursal está cumpliendo su objetivo inicial de reflotar las empresas en dificultades o conduce a todo lo contrario?

Pues si hemos de responder con sinceridad, y es únicamente lo útil, la respuesta es sencilla: No ha cumplido su objetivo y como consecuencia, en muchos casos, conduce a todo lo contrario. No constituye una sorpresa para los que llevamos años en el foro la falta de planificación de demandas de justicia y la dotación de medios humanos, tecnológicos e informáticos.

De todas maneras, la ley ya tenía un planteamiento academicista desde su origen.

 

3.  Su despacho es muy fuerte en temas de responsabilidad civil, ¿Cuáles son por ejemplo, las principales dificultades con que se encuentra un abogado en estos asuntos, cuando se dilucida posible negligencia médica?

La principal dificultad del abogado que pretende que se reparen los daños por un producto defectuoso, por una negligencia, por un fraude financiero es doble. Por un lado, la existencia de un ritualismo en la judicatura, una concepción de la indemnización económica que tiene muy poco que ver con la realidad y el hecho de no poseer un jurado que a la hora de resarcir a la víctima lo haría con criterios reales y no doctrinales.

Pero lo que es cierto es que la legislación europea está cambiando tanto en lo que se refiere a los instrumentos procesales para que el ciudadano pueda contar con el abogado que desee y acumular procedimientos haciéndolo más sencillo (class actions) como en las cuantías. Lo que no se observa es que vaya calando en nuestro anquilosado mundo judicial.

En cuanto a las negligencias médicas yo diría que, aparte de lo apuntado anteriormente, el corporativismo de la profesión médica es una de las principales dificultades.

 

4. ¿Cómo va el caso del Vioxx. ¿Son imposibles las demandas colectivas en nuestro país?

La reclamación por el fármaco VIOXX como producto defectuoso se está comenzando. Todavía no hay Sentencias.

Como hemos dicho anteriormente, las demandas colectivas en el sentido del derecho anglosajón, que es el que más favorece al ciudadano, no es posible. Existe un sistema muy limitado a favor de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

 

5. ¿Deberíamos aprender mucho de Estados Unidos, donde parece que se reclama por casi todo?

En mi opinión si. El ciudadano está más protegido. Tiene posibilidad de escoger al abogado que quiera por el sistema de la cuota litis. Tampoco es perfecto. Discrepo en que el ciudadano reclame por casi todo.

El ciudadano que decide acudir a un Tribunal de Justicia tiene suficientes trabas de ausencia de conocimientos, prejuicios y tiempo y dinero como para que sea una falacia tanto el reclamar por todo como el presunto negocio de los abogados en las reclamaciones.

 

6.  Usted es árbitro de la Corte de Arbitraje de Madrid, ¿sigue siendo misión imposible concienciar a los ciudadanos de que el arbitraje es una alternativa real al proceso judicial? ¿Lo es de verdad?

No es misión imposible pero sí lenta y, en primer lugar, es a las empresas a las que debe llegar el mensaje de la utilidad, rapidez, eficacia y economía del arbitraje y, después, pasará a los ciudadanos. Es una auténtica alternativa y puede ser una solución al colapso de la Justicia.

 

7. ¿Qué opinión le merece la última sentencia del TS en materia de cuota litis?

En esta materia como en las que he señalado anteriormente se acaban imponiendo las necesidades sociales aunque el mundo de la Justicia es muy poco permeable. La Sentencia la considero beneficiosa por las razones que he expuesto anteriormente de que, en definitiva, favorece al ciudadano y que el ciudadano pueda acudir a un Tribunal cosa que, en términos generales, es más que dudosa hoy en día.





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