SEGUNDO TRIMESTRE 2010
Noticia del Despacho
“PAJARES & ASOCIADOS, ABOGADOS DESDE 1958” ganadora de la categoría ‘Bankruptcy Advisory Firm of the Year in Spain’ de los premios “Corporate International Magazines Global Awards 2010”

El 3 de junio se concedieron los premios anuales de la revista internacional "Corporate INTL", recayendo la categoría de despacho español del año especialista en derecho concursal (Bankruptcy Advisory Firm of the Year in Spain) en la firma de abogados "PAJARES & ASOCIADOS, ABOGADOS DESDE 1958 SL".

 

El premio

 

Los premios "Corporate International Magazines Global" se conceden anualmente a quienes destacan por llevar a cabo una práctica profesional excelente y por alcanzar logros en distintos campos del asesoramiento legal.

Cada año Corporate INTL elige tanto a abogados como a especialistas en distintas áreas prácticas, siendo los  criterios para llevar a cabo esta selección la calidad  y la habilidad en al asesoramiento empresarial e individual. 

Se trata por ello de elegir de entre los distintos países y de entre las distintas áreas de servicios que componen las categorías premiadas, a los mejores profesionales del sector.

La revista "Corporate INTL"

Corporate INTL, es sinónimo de revista mensual de referencia para líderes empresariales, consejeros y expertos en finanzas de todo el mundo.

 

Para el lector, esta revista proporciona una perspectiva única del mundo de los negocios, tratando desde un punto de vista actual la  problemática de una multitud de áreas, sectores y servicios. Análisis de la actualidad empresarial que se realiza a nivel nacional  e  internacional, y que hace que su distribución impresa y electrónica de más de 70.000 ejemplares cada mes, sea el reflejo de constituir una  revista internacional que llega a todos los sectores del mercado.


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D. José Pajares defiende ante la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) la aplicación de una normativa concursal internacional.

El pasado 23 de abril, D. José Pajares, en calidad de presidente de la Comisión de Insolvencias de la Unión Internacional de Abogados (UIA),  participó en el 38ª periodo de reunión de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), Grupo de Trabajo V, Régimen de Insolvencia celebrada en Nueva York.

 

Reunión en la que se debatió la propuesta que en nombre de la UIA presentó D. José Pajares y su secretario D. Ángel Ballesteros, y que defiende alcanzar "un acuerdo vinculante en el ámbito internacional sobre un régimen internacional de insolvencia". Se pretende con ello, establecer medios para que los representantes extranjeros de las firmas insolventes puedan acceder a los tribunales y buscar fórmulas para el reconocimiento de los procedimientos extranjeros de insolvencia.

 

Comienza con ello a valorarse en el seno de Naciones Unidas la aprobación de un tratado cuya finalidad no será otra que implantar a nivel internacional un único régimen de insolvencias. Régimen que se aplicará a grupos empresariales transnacionales y que permitirá establecer mecanismos de actuación para poder tramitar procedimientos concursales de sociedades con sede o activos en distintos países.


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PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS celebra en Nueva York el pasado 23 de Abril una reunión anual con sus socios SEEGER & WEISS LLP y REICH & BINSTOCK

 


Noticia del Despacho
Los ruidos pueden causar la resolución de un contrato de compraventa

La Sentencia dictada en la instancia del pasado mes de octubre, estima la pretensión de la parte actora, acordando la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual por superarse los limites de sonoridad permitidos.
Son hechos originarios de la pretensión dirigida por el despacho, la compraventa que la actora hizo de una vivienda en la capital de España. Inmueble que, a la vista de cómo sucedieron los hechos, se adquirió sin conocer sus características, en cuanto a ruidos se refiere. Y es que pese a haberse visitado hasta en dos ocasiones la vivienda -eso se en horario de de media mañana-, la nueva propietaria no lo pudo descubrir hasta ocupar efectivamente el piso que en la habitación adyacente a la cocina se producía una fortísima vibración bajo los pies. Ruido y vibraciones, que como pudo comprobarse después, provenían del sistema de aire acondicionado y del extractor de humos de la cafetería situada en la parte inferior de la vivienda.
Falta de insonoridad respecto al habitáculo que no fueron informadas a la compradora quien, al encontrarse con una vivienda inhabitable se vio obligada a abandonarla, interponiendo en consecuencia una demanda resolutiva de un contrato de compraventa en el que el consentimiento fue dolosamente obtenido y erróneamente otorgado.
Son fundamentos judiciales para estimar la pretensión de la compradora:
1.- Que el problema suscitado, esto es el ruido, no es un problema leve ya que afecta gravemente al desarrollo de la vida cotidiana, máxime cuando existe prueba suficiente y bastante que acredita que se sobrepasan los niveles de ruido y aceleración vibratoria autorizados.
2.- La vendedora conocía perfectamente el exceso de ruidos y vibraciones pues no sólo es ella la que instó un expediente ante al área municipal correspondiente sino porque, con anterioridad a la compraventa, había remitido una carta a la propietaria del local generador de ruido, explicando que "los niveles exceden sin duda la que cualquier persona puede tener por razonable", habiendo buscado incluso asesoramiento legal. Exceso de ruidos que igualmente era conocido por los vecinos y que, pese a ser sufrido por la propia vendedora, no fue informado a la compradora

Sentencia caso “Investahorro”

El pasado 26 de mayo se dictó la sentencia del caso "Investahorro", condenando al administrador único de la citada entidad y a su esposa, a un año y tres meses y a un año de prisión, respectivamente, por un delito de apropiación indebida. Condena penitenciaria que se completa con la condena económica de pago solidario de la cantidad de 1,1 millones de euros., absolviéndoles sin embargo de los delitos de estafa, delito societario y de falsedad en documento público y mercantil.

 

Fallo condenatorio en el que se rebaja sustancialmente la pena solicitada por el Ministerio Fiscal para los acusados, al solicitar aquél 22 años y nueve meses de prisión para  el administrador y dos años para su mujer.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluye que el administrador de "Investahorro", "ideó" una mecánica que consistía en "la captación de nuevos clientes, con los que suscribía préstamos mercantiles obteniendo de esta forma dinero en efectivo sin dilaciones".

La sentencia explica que el citado administrador se comprometía con los clientes a invertir las cantidades depositadas en productos financieros y les garantizaba un interés anual fijo de entre el 10% y el 15% "siendo consciente de que el compromiso era ilusorio".

La Audiencia Nacional declara como responsable civil subsidiario del delito de apropiación indebida a Investahorro, y a la sociedad Mercado y Gestión de Valores AVA, absolviendo, por el contrario, de cualquier responsabilidad a las sociedades Agentes de Bolsa y Asociados ABA y Benito y Mojardín.

Por lo demás, la sentencia describe el sistema piramidal establecido por los gestores y concluye que con el dinero aportado por los clientes se pagaban los intereses prometidos a los anteriores.

"De esta forma, el pasivo aumentaba día a día, lo que no ocurría con el activo, que no crecía a niveles suficientes como para devolver a los inversores el capital y los intereses", explica el fundamento judicial.


Noticia del Despacho
Cambios normativos en materia de franquicias

El pasado 13 de marzo de 2010 se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (201/2010, de 26 de febrero).

 

Esta norma, que desarrolla el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sustituye al Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre (modificado por el Real Decreto 419/2006, de 7 de abril) y al igual que el Real Decreto sustituido, tiene como principal objeto la regulación de la información precontractual que el franquiciador debe entregar al potencial franquiciado, así como, sobre todo, la regulación del registro de franquiciadores.

 

Las novedades más importantes de la reforma se concentran en el funcionamiento del registro y tienen por finalidad simplificar todo el proceso de comunicación de datos, en línea con lo previsto por la Directiva de Servicios, y mejorar la regulación del registro.

 

Los principales cambios introducidos son los siguientes:

 

*Se establece expresamente que la comunicación al registro no condiciona el inicio de la actividad franquiciadora. La falta de comunicación inicial de datos sólo conllevará por tanto las sanciones económicas previstas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (art. 5.3).

 

*Los franquiciadores establecidos en otros Estados Miembros de la UniónEuropea que operen en régimen de libre prestación, sin establecimiento permanente en España, no deberán comunicar sus datos al registro, bastando con que únicamente comuniquen el inicio de sus actividades en España (art. 5.4).

 

Además de estas dos, la nueva norma introduce otras modificaciones que, a diferencia de las anteriores, parecen especialmente preocupantes.


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Noticia del Despacho
La Union Internationale des Avocats (UIA) celebrará su 54° congreso del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2010 en Estambul.

Se trata de una cita clave para el mundo de la abogacía internacional, donde se analizarán cuestiones de interés, como son las que surgirán fruto del debate "Mercados: ¿el regreso de la reglamentación?" y en donde los participantes tratarán de comprender cómo evitar, en el futuro, caer en la terrible crisis mundial de la que estamos saliendo con gran dificultad.

 

Bajo el título "Derechos Humanos y empresas privadas" se tratará de intentar comprender si el  respeto de los Derechos Humanos en la actividad industrial y comercial supone siempre un coste, o puede ser un recurso, y si hay posibilidades de obtener protección judicial, aunque la actividad se desarrolle en un país cuya legislación no sea acorde con los convenios internacionales.

 

Por lo que respecta a la Comisión de Insolvencias, su participación será bajo el lema "Deontología y ética en la práctica del Derecho de la Insolvencia", donde formarán parte del grupo de ponentes las siguientes personas:

-Dña. Elena Bustea, de Rumanía

.-D. Javier Daso, de Argentina.

-D. Federico Martín Prous, de Argentina.

-D. José Pajares de España.

 

Supone una novedad respecto a la intervención de la Comisión de Insolvencias la participación conjunta que se llevará a cabo de un ponente de la Comisión de Derecho de Familia como es D. Federico Martín Prous y que aportará una visión especializada sobre la temática objeto de debate.

 

 

Se trata, en definitiva, de una oportunidad doctrinal única donde los expertos participantes se plantearán cuestiones de candente actualidad como lo es la posibilidad de "establecer un Código único mundial de deontología de la Abogacía".

Aproximación a la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), Grupo de trabajo V, régimen de insolvencia.

Dentro de UNCITRAL la insolvencia surge como nuevo trabajo cuando ya se han cumplido veinticinco sesiones; no está por tanto presente hasta hace pocos años.


En concreto, no es hasta el período de sesiones del Plenario celebrado en Viena en 1993 (26º) cuando se solicita a la Secretaria de UNCITRAL un estudio respecto a la posibilidad de comenzar a trabajar sobre la insolvencia. Para ello y tras diversas intervenciones, se establecen tres ámbitos de estudio: la cooperación internacional, el acceso a los acreedores no nacionales a los procedimientos de insolvencia, y el mutuo reconocimiento de las decisiones judiciales que sobre ello se adoptaran.


Es en el siguiente Plenario celebrado en Nueva York en el año 1994 (27º) cuando se aprueba ese trabajo y se decide continuar el estudio de la Insolvencia en ese ámbito. Pero no es hasta el siguiente período de sesiones del Plenario de la Comisión celebrado en 1995 (28º) cuando se encomienda esta tarea a un Grupo de Trabajo específico: es luego conocido como Grupo de Trabajo V, Régimen de Insolvencia.

Este Grupo mantuvo cuatro reuniones entre 1995 y 1997, y adoptó en Mayo de 1997 la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza.


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Noticia del Despacho
Mesothelioma, an information booklet from Seeger Weiss LLP

Mesothelioma is a rare form of cancer in which malignant (cancerous) cells are found in the mesothelium, a protective sac that covers most of the body's internal organs. Most people who develop Mesothelioma have worked on jobs where they inhaled asbestos particles.


Descargar fichero adjunto booklet mesothelioma.pdf
Legal News from France

Today you are receiving the Schultze & Braun Upd@te France newsletter which will be published every three months from now on.

Schultze & Braun would like to keep you informed about the newest developments in legislation and jurisdiction concerning French insolvency and business law.

In this issue, legislative proposals concerning the creation of sole proprietorship businesses with restricted liability and the newest developments concerning the insolvency proceedings "Cœur Défense" are discussed.

We hope you enjoy our newsletter


Descargar fichero adjunto Newsletter Update France englisch 20100413.mht
Cross-border corporate rescue procedure for groups of companies

Introduction
Cross-border insolvency proceedings and restructurings are relatively new to Indonesia and largely developed only after the 1998 Asian financial crisis. As part of the general continuation of Dutch colonial-era legislation, Indonesia inherited the Bankruptcy Ordinance, which was enacted in 1906. In response to the need for more effective bankruptcy legislation to address the economic crisis of 1998, the House of Representatives amended the ordinance by enacting the Bankruptcy Law (4/1998). Revisions to remove ambiguities and correct fundamental problems were enacted in 2004 by Law 37/2004.

Indonesia is home to a significant number of local subsidiaries of foreign conglomerates. As the 2008 financial crisis has hit these conglomerates in their main jurisdictions of establishment, companies should be aware of how a foreign insolvency could affect Indonesian companies and how the Indonesian assets of the corporate family could be included in a global restructuring. This update examines features of the law which have developed since its enactment and which could facilitate or hinder an effective cross-border corporate family workout.


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