CUARTO TRIMESTRE
Noticia del Despacho
D. José Pajares, en su condición de presidente de la Comisión de Insolvencia de la Unión Internacional de Abogados, participó en el 54º Congreso celebrado en Estambul.

El pasado 31 de octubre, Don José Pajares, participó como ponente de dos Comisiones de Trabajo de la Unión Internacional de Abogados, la Comisión de  Derecho de Familia y  la Comisión de Derecho de Insolvencias.  Así, el Socio Director del Despacho, que es a su vez presidente de la Comisión de Derecho de Insolvencias, impartió la ponencia titulada "LA INSOLVENCIA EN EL MATRIMONIO".

Se analiza en esta ponencia la situación concursal de las personas físicas pues hasta ahora, ha sido poca la atención que nuestros legisladores y gobernantes han prestado a los apuros económicos de los particulares, por entender que lo verdaderamente importante es afrontar los problemas de las empresas societarias. No obstante, ya a finales de octubre de 2008 la Comisión Europea llamó la atención, por fin, sobre las angustiosas vicisitudes económicas que vienen soportando millares de familias en el seno de la Unión Europea, y ha apremiado a los Estados miembros para que adopten medidas que atenúen el impacto que la crisis económica esta teniendo en los ciudadanos En este contexto, cabe preguntarse qué remedios arbitra nuestro ordenamiento jurídico ante la insolvencia de la persona física. La Ley Concursal de 9 de julio de 2003 resulta de aplicación tanto a la insolvencia empresarial como a la de la persona física, habiéndose suprimido la tradicional discriminación de régimen jurídico en función del carácter comerciante o no del deudor.

Sin embargo, el de la LC es un régimen "pensado" para la insolvencia empresarial, en particular, la de personas jurídicas. Llama la atención que los casos de concursos de personas jurídicas sean muy superiores a los de la persona física en España, y el que en países de nuestro entorno el número de concursos de persona física es muy superior.
La práctica esta poniendo de relieve que tal unidad legal de disciplina es meramente nominal o teórica, pues lo cierto es que las personas físicas apenas están recurriendo al proceso concursal para resolver los problemas que suscita su insolvencia.

Las cifras en España del concurso de la persona física son ridículas si las comparamos con las que tienen lugar en países de nuestro entorno. Especialmente llamativo es el caso de Alemania, que goza de una regulación especifica (arts. 304 y ss de la Ordenanza alemana de Insolvencia de 4 de octubre de 1999) para la insolvencia del consumidor. En este país, de 164.597 casos de insolvencia, 105.000 lo fueron de consumidores. La misma tendencia se observa en Francia (cuya regulación específica se encuentra en los arts. L330 y L331 del Código de Consumo) que registró el último año 173.000 casos. Con todo, Estados Unidos es líder en esta materia: en el año 2007 alcanzó el millón de solicitudes.

Ello no hace sino poner de relieve el retraso normativo que presenta España respecto del problema de la insolvencia de los particulares. El escaso uso que los particulares hacen en España del proceso concursal no se debe en ningún caso a que no padezcan las consecuencias de la crisis, sino a que la normativa concursal es absolutamente insuficiente para regular la problemática de la persona física.

 


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“Estudio Juridico Dr. Prus” y “Estudio Ariel A.Dasso” nuevos despachos colaboradores de “Pajares &Asociados Abogados” en Argentina

Pajares & Asociados ha firmado un convenio de colaboración con dos prestigiosos despachos de abogados de Argentina como son el Estudio Jurídico Dr. Prus y el Estudio Ariel A. Dassó. El citado convenio forma parte de una acción estratégica que se desarrolla con objeto de dar respuesta a las necesidades de organización de empresas que realizan su actividad en América latina y a quienes se les garantiza la cobertura de sus necesidades legales.

Así merced a dicho acuerdo alcanzado con dos despachos de abogados argentinos se facilitará el asesoramiento legal a empresas españolas que operan en este país sudamericano, y a particulares y profesionales que procediendo de Argentina precisan un servicio jurídico en España. Este asesoramiento bilateral permitirá prestar un servicio personalizado que incluya la comprensión de acuerdos alcanzados en dicho país y que serán analizados bajo la jurisprudencia local.

Expansión internacional

El despacho zaragozano Pajares&Asociados Abogados desde 1958, ya ha suscrito convenios de este tipo con despachos ubicados en el continente latino, siendo el acuerdo ahora alcanzado con Argentina un paso más en la expansión internacional que caracteriza al despacho, quien ya ha alcanzado acuerdos en otros paises como son China, Rumanía, Egipto, Estados Unidos, Alemania o Francia.

 

PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS celebró en Madrid el pasado 17 de diciembre su reunión semestral con sus socios SEEGER & WEISS LLP y REICH & BINSTOCK

Como ya ocurriera el pasado mes de abril en la ciudad de Nueva York los despachos  PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS y ORIA, PEÑA, PAJARES & ASOCIADOS se reunieron con sus socios americanos miembros de los despachos SEEGER & WEISS LLP y REICH & BINSTOCK.

La reunión que esta vez se celebró en la capital de España forma parte del desarrollo del convenio de colaboración que alcanzaron los despachos  en el año 2007  y que principalmente se centra la práctica del derecho de responsabilidad civil y del derecho medioambiental.  Fruto de esta colaboración son las actuaciones pioneras que han sido llevadas a cabo por PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS, entre las que destaca la millonaria demanda  presentada en Estados Unidos por un español y como consecuencia de los daños que la exposición al amianto le han provocado.

 

PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS forma parte de la empresa recién constituida “Homologa Tus Estudios SL”.

Junto con el prestigioso despacho de abogados que dirige D. Alejandro Arregui, PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS DESDE 1958 S.L ha emprendido una nueva actividad profesional en el mundo de las homologaciones de títulos universitarios.

 

A través de la constitución de la mercantil HOMOLOGA TUS ESTUDIOS SL, ambos despachos prestarán, de manera especializada, un asesoramiento y defensa en la homologación, convalidación y reconocimiento de títulos universitarios extranjeros en España. Una actividad empresarial que conllevará la prestación de un asesoramiento jurídico integral a aquéllos alumnos y titulados que habiendo cursado estudios académicos obtiene una titulación extranjera cuyo reconocimiento oficial en España pretende obtener, y ello tanto se hayan realizado los estudios en el extranjero como en un centro español en convenio con una universidad extranjera.


Descargar fichero adjunto HOMOLOGA TUS ESTUDIOS ABOGADOS.mht

Noticia del Despacho
La Audiencia Provincial de Burgos declara la nulidad del SWAP denominado “Clip Bankinter”

Mediante la Sentencia dictada el pasado 3 de diciembre la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos se ha sumado a la lista de Tribunales que ha declarado la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros o de permuta de tipo de interés que comúnmente se conocen como swaps.

Son datos claves para determinar la nulidad del contrato basada en el error en el consentimiento del cliente, los siguientes extremos que pueden observarse en el producto ofertado por Bankinter:

a) Sólo se sugiere que lo más que le podría pasar al Cliente es que redujera o se quedara sin percibir alguna compensación económica pero no que tuviera que pagar cantidades importantes o desproporcionadas, especialmente para el caso de la cancelación anticipada
b) A la hora de describir como se realizan las liquidaciones si bien se advierte de un eventual resultado negativo para el cliente, no se establece su posible alcance al hacerse depender éste de la fórmula que figure en las correspondientes condiciones particulares
c) La posición del banco siempre es privilegiada ya no sólo porque el cliente solo puede contratar aquello que unilateralmente se le propone, sino porque es el banco el único que puede revocar la oferta por circunstancias sobrevenidas sin que el cliente pueda exigir su cumplimiento, ni resolver, tal y como lo haría Bankinter, el contrato.
d) Si que es cierto que el cliente puede cancelar anticipadamente el producto si bien no se le informa del alcance económico que esa facultad podía tener, pues aunque se dice que la liquidación puede ser positiva o negativa, esto lo es en base a unas condiciones del mercado no explicitadas, y en un contexto contractual cuyas consecuencias no se comprenden por un consumidor medio incluso habituado a realizar operaciones financieras básicas como hipotecas y créditos.

Son todas estas circunstancias cuyo efecto no se mitiga en las condiciones particulares las que llevan a la Sala a determinar la nulidad del contrato al haberse dado un error en el consentimiento del cliente. Error que, por lo demás cumple con los requisitos jurisprudencialmente requeridos para que invalide el consentimiento, al ser un error: esencial o sustancial, recae sobre las condiciones esenciales del contrato, es excusable, no imputable a quien lo sufre y no es susceptible de ser superado mediante el empleo de la diligencia media y las exigencias de la buena fe.


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Primera nulidad de las cláusulas de suelo fijadas en las hipotecas al proporcionar un beneficio al banco que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha dictado la primera sentencia en España -EDJ 2010/205467- que declara abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas, por lo que obliga a un banco y tres cajas de ahorros a eliminarlas y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivos contratos, según la sentencia dictada el 30 de septiembre. El magistrado juez argumenta la declaración de nulidad, por abusivas, de las denominadas "cláusulas de suelo" en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores en base al desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan.

 


Noticia del Despacho
El aplazamiento de pago tras la nueva Ley 15/2010.

Por  Ley 15/2010, de 5 de julio se ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Centrando ahora la atención en los plazos de pago entre empresas, en la Ley 15/2010 se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores, determinando un régimen transitorio que culmina en el 2013.

* Durante este periodo transitorio, el plazo máximo de pago será de 85 días hasta el cierre del año 2011, y de 75 días durante el año 2012.

*Se definen plazos de pago como los días naturales del año, y serán nulos y se entenderán por no puestos, los pactos que excluyan del cómputo periodos considerados vacacionales.


 


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Incidencia de la reforma del Código Penal en las empresas

El pasado 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la mayor reforma del Código Penal (en adelante CP), desde que fuera aprobado en 1995, aún cuando haya sido modificado nada menos que 22 veces desde entonces, siendo una de las principales y más trascendentes novedades ahora introducidas mediante la Ley Orgánica 5/ 2010 la regulación expresa de la "responsabilidad penal de las personas jurídicas" en el nuevo artículo 31 bis CP.
De ésta manera, la responsabilidad de las empresas se introduce por primera vez en España de forma que éstas responderán penalmente de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, directivos o empleados sometidos a la autoridad y supervisión de todos los anteriores, siempre y cuando no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención ( "el debido control") y aún cuando la persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.


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Novedad Legislativa: Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo


El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que entro en vigor el mismo día 3 de diciembre introduce novedades legislativas bastante interesantes, destacando:

-Reducción de cargas administrativas en los actos societarios: modifica artículos de la LSC en cuanto forma de convocatoria de junta y publicación de algunas modificaciones sociales de SA que a partir de ahora  se podrá hacer en pagina Web así como eliminación de costes por publicación en el BORME de algunos acuerdos sociales.  

- Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital de forma telemática reduciendo en todo caso plazos y costes.

- Exención en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en modalidad de operaciones societarias de la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Si estarían sujetas y no exentas las reducciones de capital, las disoluciones societarias y las aportaciones con asunción de deuda.


Noticia del Despacho
Comisión de Insolvencia: cambios y novedades nacionales

La Isla de Man: Liquidación de empresas deudoras:

De forma reciente, resulta cada vez más común tomar en consideración emprender acciones para liquidar una empresa deudora. Sin embargo, para iniciar este proceso en la Isla de Man debe haber un consenso pleno. El proceso puede ser muy costoso tanto en tiempo como en dinero si no hace de la manera más adecuada, siendo esencial que antes de que se emprenda dicha acción, la misma se posible y se haya preparado de manera adecuada.

 

Países Bajos: Riesgos preferentes para los compradores de activos de empresas con problemas económicos:

La crisis crediticia ha llevado a que haya muchas oportunidades para que los compradores estrategas y financieros compren a precios con significantes descuentos, todo o parte de los negocios o los bienes de aquellas empresas con problemas financieros. En estos casos, los compradores corren el riesgo de que la operación sea apartada bajo el prisma de reglas de preferencia no válidas.

 

El deber del fideicomisario de la quiebra de proporcionar información al acreedor prendario:

Hasta hace bien poco, no estaba claro si aquel que mantiene en pignoración cuentas pendientes tiene derecho a exigir al fideicomisario información sobre el deudor en aquellos casos a información es necesaria para permitir que el acreedor pignoraticio revele al deudor. Sin embargo, la Corte Suprema actualmente mantiene que el fiador está obligado a dar esta información al acreedor prendario 


Descargar fichero adjunto La Isla de Man.doc

Noticia del Despacho
Legal news from Germany

Below you find the newsletter of the International Department of Schultze & Braun with information on current issues in German insolvency law as well as an article about discussion in the US and Germany regarding illegal real estate foreclosure.

Comfort Letter

In a company crisis shareholders frequently grant enforceable comfort letters (in German: „hard" comfort letters) for the benefit of a subsidiary and its creditors. The German Federal Court of Justice (Bundesgerichtshof, BGH) ruled in a decision dated 20 September 2010 (II ZR 296/08 "Star 21") that such "hard" comfort letters can be terminable ex nunc, if a right to terminate has been agreed in the individual case.


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Tort Damages / Indemnizaciones por cuasidelitos

La globalización de la economía acelera la ocurrencia de cuasidelitos internacionales, por ejemplo, la exportación de productos defectuosos que dañan a los consumidores. Cabe preguntarse si en tales casos la indemnización debe regirse por el sistema jurídico del fabricante / exportador, o por el derecho de la víctima / consumidor. La cuestión es de gran importancia práctica pues, según el derecho que se aplique, la víctima puede recibir 10 o 20 veces más, o menos.  

Las normas de derecho internacional privado latinoamericanas y europeas no impiden por lo general que a las indemnizaciones generadas por cuasidelitos internacionales se les aplique el derecho del demandado, particularmente cuando tal sistema resulta más favorable para la víctima. 

Posición clásica. Tradicionalmente los tribunales han aplicado la lex fori al tema de las indemnizaciones. Tal posición no está sustentada por ninguna razón particular más allá de la tendencia automática que la mayoría de los tribunales tienen de aplicar su propio derecho. 

Corriente moderna. Aquí se afinan los criterios y prevalece el interés de la víctima. Si el derecho del demandado establece indemnizaciones más altas, prevalece este último. 


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REACH deadline passes - hundreds of substances not yet registered

Sellers of chemical substances, preparations and articles that contain substances that must be registered according to the EU Regulation on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) will almost certainly have ensured by now that their substances are registered with the European Chemicals Agency (ECHA). The registration requirement applies to substances that are manufactured in or imported into the European Union at 1,000 tonnes or more per year per importer or manufacturer, and to substances at lower volumes which are particularly hazardous (eg, carcinogenic). Later deadlines apply to other substances which are imported at lower volumes.


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